1.- TRADUCCION CERTIFICADA (FIRMADO POR UN TRADUCTOR COLEGIADO)

  • Se procede a Traducir en el Idioma correspondiente tal y como está el documento.
  • INVERSA – DIRECTA
  • Si el documento tuviera las legalizaciones correspondientes, se legaliza en el colegio de traductores y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


2.- TRADUCCION OFICIAL (FIRMADO POR UN TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO)

  • Se procede a Traducir en el Idioma correspondiente a tratar.
  • INVERSA – DIRECTA
  • El documento se procede con las legalizaciones correspondientes y se Legaliza o Apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma.


IDIOMAS PARA TRADUCIR:
INGLES – ITALIANO – PORTUGUES – ALEMAN – FRANCES y Otros


3.- TRADUCCIONES ESPECIALES 

  • Se procede hacer las certificaciones correspondientes en las entidades gubernamentales que correspondan los documentos.
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